El Consejo Directivo del CAMP, cumple en informar que, en atención al Decreto N° 3.478 de fecha 20 de marzo de 2020, dictado por el Poder Ejecutivo, y ante la declaración de Emergencia Sanitaria ante el Riesgo de la Expansión del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, con el fin de dar cumplimiento irrestricto al mismo, colaborando así con la mitigación de la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y con la protección de la salud pública; en atención al art. 2 del Decreto de referencia y no encontrándose las actividades del Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP) entre las excepciones del mismo, lo que de hecho imposibilita a sus funcionarios a acudir a sus puestos de trabajo asi como tambien afecta a los mismos árbitros, partes, representantes, peritos y cualquier tercero con interes, el Consejo Directivo del CAMP, RESUELVE:
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