Arbitraje

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El Arbitraje se ha definido como aquella institución mediante la cual, las personas naturales o jurídicas puedan someter, previo convenio de uno/a o varios árbitros, las cuestiones litigiosas, surgidas o que pueden surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho.

Es un Método de Resolución de Disputas Adversarial, mediante el cual se resuelven los conflictos por particulares que no revisten la calidad de jueces estatales. El tercero neutral impone la solución por el dictado de un laudo, que tiene los mismos efectos que una sentencia judicial

El arbitraje puede ser de derecho (juris) o de amigables componedores, también llamados árbitros que fallan según su leal saber y entender, es decir, en equidad.

 ARBITRAJE DE DERECHO

Cuando de Arbitraje de Derecho se trate, los árbitros actuarán con sujeción a formas legales y decidirán las cuestiones litigiosas según el derecho positivo.

En efecto, los Árbitros de Derecho resuelven el caso, del mismo modo que lo haría un Magistrado de la Justicia Ordinaria. Poseen un carácter jurídico que los obliga a sustentar el decisorio en el derecho de fondo.

ARBITRAJE DE EQUIDAD

Los árbitros o amigables componedores pueden prescindir de normas jurídicas, tanto en la tramitación del proceso, como en la fundamentación del laudo. Fallan de acuerdo a su leal saber y entender, o conforme a la vieja fórmula “a verdad sabida y buena fe guardada”.

Están dispensados, por voluntad de partes, de sujetarse a las reglas legales de procedimiento y de aplicar las soluciones previstas en las normas de fondo para la resolución del caso. En otras palabras, implica la exclusión de la obligación de aplicar las reglas de Derecho.

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